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 Asunto: Documentacion para recuperar un Vehiculo.
NotaPublicado: Mié Mar 15, 2006 10:06 pm 
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Hola todos,

lo 1º,nose donde poner esto,asi que de momento aqui(ya direis)
he visto un par de post's que se pregunta sobre este tema,prefiero abrir nuevo tema
para que lo vea mas gente,(se que este tema esta muy trillado y que hay un monton de
sitios en la red con esta info o similar),pero creo que no esta de mas tenarla aqui a
mano,y considero que todavia hay mucha gente con estas dudas y preguntas.


ATENCION LADRILLO(como dicen algunos) :D

aqui os dejo algo de informacion sobre el tema:
intento dar un enfoque general,ya que este tema esta muy trillado,aun asi son
las preguntas mas frecuentes que nos hacemos todos,cuando queremos adquirir
un clasico.(entre camion y coche no hay gran diferencia,en cuanto a tramites)
siempre uso particular.

----------------------------

si tienes los papeles y esta de baja,El titular te hace un contrato,de venta y
a partir de ahi puedes hacer una rehabilitacion ,lo mas barato.*
la rehabilitacion de la documentacion
aqui os dejo los pasos a seguir:

1- con el nº de matricula se va a trafico rellenando el
documento CUESTIONES VARIAS y pagando en caja 6,60 € para ver el estado en el que se
encuentra (es importante este punto por si tiene algun tipo de carga).
Es importante que a la hora de solicitar esta informacion se incluya el D.N.I del
ultimo propietario si fuera posible,o bien factura de compra de donde hallamos sacado
el vehiculo(no siempre nos quieren hacer facturas con nombre y DNI,ejp,desguazes,o
hallazgos de granero,asi los llamo yo)


2- con esta documentacion(en teoria es suficiente)lo ponemos a nuestro nombre .
a restaurar......

3-una vez restaurado,Vuelta a trafico, se vuelve a rellenar el documento CUESTIONES
VARIAS solicitando la rehabilitacion de la documentacion y se vuelve a pasar por caja
66,40€.

3-bis-presentamos los contratos de compra-venta para demostrar la propiedad del coche
y despues de revisarlo todo lo archivan y al cabo de una semana +- una carta para poder
ir a Industria para solicitar dia y hora para pasar la I.T.V.

4-llegamos a Industria, vuelta a pasar por caja... aqui son 22 € mas o menos y nos dan
el dia y la hora del juicio final.

5- Llega el dia de la I.T.V. y gracias al trabajo del señor Ingeniero que esperemos
tenga un buen dia ,nos daran la ficha tecnica.

6- Con la ficha tecnica nos vamos al ayuntamiento y solicitamos la exencion del impuesto
del ayuntamiento o de circulacion(si procede).

7- Con todo esto nos vamos a hacienda, rellenamos el impreso 620 y con fotocopia de la
documentacion y los D.N.I. del ultimo propietario,o contrato de venta legal.
( de aqui la importancia de que aparezca el D.N.I. el el impreso
del punto 1 que al ser un documento oficial hace las veces de D.N.I.)y el nuestro
claro esta, vuelta a pasar por caja...otros 24 € y ya tenemos todos los papeles
necesarios para ir a Trafico.

8- con todo solucionado nos vamos a Trafico presentado todos los papeles en breves
momentos (A VECES TARDAN MAS)nos daran la documentacion a nuestro nombre ,listo
a falta de un seguro para poder circular.

una puntualizacion,si esta de preveer,el tramite es el mismo ,con la diferencia
de que hay que devolver a Hacienda el dinero del mismo(algunos casos puntuales no)

un saludo :D


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NotaPublicado: Mié Mar 15, 2006 10:07 pm 
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MATRICULA HISTORICA:

aqui os dejo un link muy detallado sobre los pasos a seguir y el coste aprox. del mismo

http://www.manualesclasicos.com/historico.htm

este tramite es bastante mas costoso que el otro,en un principio esta opcion esta
encaminada a vehiculos antiguos(antes de 1960+-)que no tienen nada de documentacion
o que por su construccion no se podria hacer de otro modo,(ruedas de madera,etc,)


que puede aportar la placa Historica??

Si un coche mantiene su documentación original española en vigor el trámite de
histórico no aporta gran cosa, especialmente si su estado de origen cumple la
normativa ordinaria vigente. Si acaso la periodicidad de las ITV, que a criterio
del organismo catalogador puede quedar entre 2 y 5 años, y que estas sean menos
exigentes, otra ventaja es la exención del impuesto aunque muchos ayuntamientos
lo aplican a cualquier coche con más de 25 años(otros no,ejp,Madrid).
Otra cuestión que no tengo del todo clara es si la matriculación como histórico
puede afectar a la tasación de las reparaciones por parte de los seguros en caso
de siniestro ¿?.

Si el vehículo es importado o no se puede rehabilitar la documentación original
la posibilidad de VH abre muchas puertas: en el caso p. ej. de que el vehículo
no cumpla con la normativa vigente: ausencia de cinturones o de intermitentes o
cualquier otra característica de origen que "no acepte" una ITV. La clave ahí es
la originalidad, se valora que se mantenga su estado de origen y se le permite
circular como VH con las limitaciones lógicas que puedan aplicarse: p. ej. prohibir
la circulación de noche si carece de alumbrado o prohibir el acceso a vías rápidas sino
puede alcanzar la velocidad mínima exigida.

esto es un comentario sobre la originalidad de los vehiculos,
Sobre si un cambio de llantas, de color, o de algún componente mecánico puede afectar
a la validación como VH dependera del Ingeniero que nos toque,
tampoco creo que se preocupen demasiado siempre y cuando sea coerente la modificacion
o el cambio(ellos muchas veces no saben ni como era ese coche ,camion,lo que sea)
he visto muchos coches con placa histórica y que no están estrictamente originales.

-----------------------------------------
otro detalle a tener en cuenta es,
vehiculos que han estado parados,abandonados ,etc,y cuando vamos a trafico resultan
estar de alta,y deben los impuestos de 20 o 30 años,no hay que alarmarse pues en
teoria es una buena noticia,puesto que los recibos,sellos(como querais decir)
prescriben a los 4 años,es decir con un poco de suerte solo habra que pagar los 4 ultimos
en caso de ser necesario(en este apartado cada vehiculo tiene su propia historia)hay que
se libran y hay que no.y nos facilita el tema de la rehabilitacion
----------------------------------------
otro punto interesante,(por lo menos para mi)es poder conseguir informacion de vehiculos
abandonados,bien en la calle o en alguna finca,donde no sabemos nada del mismo y estamos
en ascuas ,dando vueltas sin norte o lo que es peor,los Futbolistas(asi los llamo yo) :D
que son gente que o bien intentando ayudar o no,nos dan informaciones vagas que nos hacen
dar mil vueltas,y no sacar nada en claro(en mi pueblo se dice,escuchan campanas y no saben
donde)que se dedican a pasar pelotas ,que no van a ningun puerto.
solucion,a Trafico donde previo pago de 6 euros de tasa nos diran el estado legal del
camion,coche,etc,y los datos del ultimo propietario,a veces vale la pena pagar los 6
euros(por esperiencia).
----------------------------------------
un saludo :D


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NotaPublicado: Mié Mar 15, 2006 10:08 pm 
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aqui os transcribo este articulo,para aquellos que desean saber algo mas del tema de,
matricula original,o la tipica placa de VH que muy pocos llevan.

La DGT dice:

Número y placas de matrícula.

1. Todo vehículo histórico que circule por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial debe tener asignado un número de matrícula.

2. Ese número de matrícula será el ordinario provincial que ya tuviere asignado o, en su defecto, la
matrícula de vehículo histórico que le corresponda.

3. Si el vehículo dispusiese de su placa de matrícula original, deberá llevar además un distintivo
consistente en una placa complementaria circular de 12 centímetros de diámetro en la que, con
caracteres de 1 centímetro de grueso y 8 centímetros de alto, de color negro mate sobre fondo amarillo
reflectante, figure la inscripción VH, siguiéndose las normas de elaboración vigentes para las placas de
matrícula.

4. La respectiva Jefatura Provincial de Tráfico asignará el número de vehículo histórico que le
corresponda a los vehículos históricos que circulen con su número de matrícula provincial ordinaria.

5. Si la matrícula original fuere desconocida, solamente se asignará al vehículo una nueva matrícula
histórica provincial.

6. En las placas de matrícula de los vehículos históricos figurarán las letras VH, seguidas de la sigla
provincial y de cuatro caracteres numéricos desde el 0000 hasta el 9999. Cuando esta serie se agote, se
utilizará el sistema alfanumérico, comenzando por el A000 y empleando todas las combinaciones
posibles.

7. Las placas de matrícula correspondientes a los vehículos matriculados o construidos con
anterioridad a 1970 se ajustarán en cuanto a su número, colocación, forma, dimensiones y
procedimiento de estampación de los caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época
en que fueron o pudieron ser puestos en circulación; los posteriores a 1970 deberán llevar placas de
matrícula homologadas, utilizándose de acuerdo con las normas generales la ordinaria alta o larga o,
en su caso, la de motocicletas.

8. Al vehículo importado histórico para matricular que se acoja a este tipo de matriculación, se le
asignará la correspondiente matrícula provincial de vehículo histórico, reservándosele además en la
Jefatura Provincial la normal que le hubiere correspondido. Como ornato podrá exhibir también
la original extranjera.

un saludo :D


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NotaPublicado: Mié Mar 15, 2006 10:09 pm 
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OTRO LADRILLO!!


Aquí os pongo el Reglamento sobre Vehículos Históricos:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA


REAL DECRETO 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

La Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los Diputados aprobó, en su sesión del día 16 de noviembre de 1988, una proposición no de ley, expediente número 16/000116, en la que, entre otras cosas, instaba al Gobierno para que, de un lado, se facilitara la circulación de los vehículos históricos, en las condiciones y con las limitaciones que fueran aconsejables, y, de otro, se protegieran y tutelaran los automóviles de interés histórico, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Patrimonio Histórico Español. Con dicha proposición el Congreso se hacía eco de las aspiraciones de múltiples usuarios, que venían subrayando la insuficiente regulación de los vehículos históricos por el artículo 249 del Código de la Circulación, que contemplaba aquéllos sólo como vehículos de exhibición, cumpliendo determinadas trabas burocráticas.

Sin embargo, los llamados vehículos históricos, que reúnen ciertos requisitos de antigüedad y singularidad, no pueden, precisamente por ello, someterse sin más a la normativa común y precisan un régimen especial que salvaguarda su carácter representativo y simbólico de una determinada época de la producción automovilística y de la importante significación que la misma tuvo en la cultura de nuestros tiempos.

Como quiera que la disposición final primera del texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias que desarrollen dicha Ley, se ha estimado procedente reglamentar con carácter general la materia de los vehículos históricos. Ese objetivo de carácter general permite, por otra parte, ofrecer un adecuado régimen de catalogación y circulación de esos vehículos, cohonestando su preservación y, al mismo tiempo, su utilización por los interesados, rodeando a esta última de las necesarias seguridades de índole técnica y mecánica.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia e Interior y de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 1995,


DISPONGO:
Artículo único.

Se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, cuyo texto se inserta a continuación, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Disposición adicional primera.

Solicitada la clasificación de un vehículo como histórico, a los efectos previstos en este Reglamento, tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma como el propio interesado, podrán ponerlo en conocimiento de los órganos competentes según lo dispuesto en la normativa aplicable al Patrimonio Histórico Español, a efectos de su posible inclusión en el Inventario de Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o de su declaración como bienes de interés cultural.

La conservación, transmisión y salida del territorio nacional de los vehículos históricos declarados bienes de interés cultural, o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles, o que forman parte del Patrimonio Histórico Español, estarán sometidas a las condiciones y limitaciones derivadas de su específica legislación.

Disposición adicional segunda.

Lo dispuesto en este Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se entenderá sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las Comunidades Autónomas a través de sus propios Estatutos.

Disposición transitoria primera.

Para poder circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos que, en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, estén matriculados como históricos deberán someterse, dentro del año inmediatamente siguiente a tal fecha, a las exigencias y previsiones contenidas en el Reglamento por él aprobado.

Disposición transitoria segunda.

En la Comunidad Autónoma de Cantabria, los órganos correspondientes de la Administración General del Estado ejercerán las funciones previstas en el presente Real Decreto en materia de industria, hasta que se lleve a cabo el correspondiente traspaso de servicios.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el artículo 249 del Código de la Circulación y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y en el Reglamento por él aprobado,

Disposición final primera

Se faculta a los Ministros de Justicia e Interior y de Industria y Energía, en el ámbito de sus competencias, para dictar, conjunta o separadamente, las disposiciones oportunas para la aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto y en el Reglamento por él aprobado.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. (Fue publicado el 9 de agosto de 1995, entra en vigor el 9 de octubre del 1995).

Dado en Madrid a 14 de julio de 1995.


JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
ALFREDO PEREZ RUBALCABA

REGLAMENTO DE
VEHICULOS HISTORICOS


CAPITULO I
Catalogación

Artículo 1. Concepto y condiciones.

Podrán ser considerados vehículos históricos a los efectos de este Reglamento:

1. Los que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación.

2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.

3. Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta y otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.


Artículo 2: Requisitos.

Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá:

1. La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

2. Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos de la provincia del domicilio del solicitante.

4. Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.


Artículo 3. Documentación previa a la actuación del laboratorio oficial.

El interesado en obtener la catalogación de un vehículo como histórico deberá dirigir la solicitud de inspección en uno de los laboratorios oficiales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, y acompañarla de los documentos en que funde su derecho, entre los que figurarán necesariamente:

1 . Toda la documentación en su poder que acredite y defina las características técnicas del vehículo.

A falta de dicha documentación, certificado del fabricante o, en su defecto, de un club o entidad, relacionado con vehículos históricos, el cual acreditará las características y autenticidad del vehículo, debiendo confirmarse la certificación emitida por asociaciones extranjeras por otra entidad o club españoles de la misma naturaleza.

2. En su caso, acreditación documental de la declaración de bien de interés cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o, en su caso, informe del órgano competente.

3. Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, deberá acompañarse, asimismo, fotocopia cotejada del certificado de características técnicas del vehículo y del permiso de circulación o, en su defecto, certificación de tal circunstancia, expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

4. Informe del fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo, que expresará la razón por la que podría procederse a la catalogación del vehículo como histórico, precisando cuál o cuáles de las posibilidades recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 debe ser determinante de dicha catalogación. El informe será acompañado de la documentación que acredite cuantos extremos se aleguen, y no será preciso cuando se trate de vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural.

Este informe propondrá, además, las limitaciones a la circulación del vehículo que se consideren necesarias por razones técnicas, así como aquellas condiciones que no deben serle exigidas en la inspección técnica.

5. Ficha reducida de características técnicas, emitida por el fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo, confeccionada según lo establecido en la legislación vigente sobre homologación de tipo de vehículos.

Esta ficha incluirá igualmente número de chasis, fechas de fabricación y de primera matriculación, si fueran conocidas, y estará acompañada de fotografías en color de los cuatro lados del vehículo.

En el caso de vehículos que no tengan grabado el número de chasis, el laboratorio oficial, previas las comprobaciones legalmente establecidas, procederá a troquelar un número de indentificación que constará en un registro único abierto por aquél a tal efecto.

Artículo 4. Actuación del laboratorio oficial

1. El vehículo que se pretenda catalogar como histórico deberá ser presentado en el laboratorio oficial el día que éste señale, para su inspección previa.

2. El laboratorio oficial, una vez examinado el vehículo y la documentación presentada, emitirá un informe que versará sobre la autenticidad del vehículo, sus características técnicas, exenciones y condiciones técnicas que el vehículo debe cumplir en las inspecciones periódicas, frecuencia de las mismas y posibles limitaciones que deberían imponerse a su circulación.

3. El informe emitido por el laboratorio oficial se remitirá, en unión de toda la documentación presentada, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a fin de que dicte la resolución que proceda.

Artículo 5. Resolución final del procedimiento.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma dictará la resolución final del procedimiento, incluyendo en ella, si fuera favorable a la catalogación del vehículo como histórico, las limitaciones que, por razones de construcción, se impongan a la circulación del vehículo, así como las condiciones técnicas que no se exigirán al mismo con motivo de su inspección técnica cuya periodicidad también se fijará en dicha resolución.


CAPITULO II
Circulación

Artículo 6. Requisitos generales.

Para circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos históricos deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo.

Artículo 7. Inspección técnica previa a la matriculación como vehículo histórico.

1. Notificada la resolución a que se refiere el artículo 5 al titular del vehículo, se solicitará por éste, si aquélla fuere favorable, la inspección técnica previa a la matriculación en una estación de ITV, según se especifica en el apartado 3 del artículo 2.

2. La estación ITV, una vez efectuada la inspección, emitirá la tarjeta ITV, expresando en ella la fecha de fabricación del vehículo, si fuera conocida, remitiéndose, en su caso, a las limitaciones de circulación y a las condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución dictada al efecto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Permiso se circulación.

1. Condiciones para su obtención

El interesado deberá aportar, ante le Jefatura Provincial de Tráfico de su lugar de domicilio, los documento siguientes:

a) Solicitud de expedición de permiso de circulación de vehículo histórico, dirigida a la Jefatura Provincia de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante, acompañada de fotocopia del documento nacional de indentidad de éste, o, en su caso, de número de identificación fiscal.

b) Tarjeta de inspección técnica expedida especialmente a los efectos de este Reglamento, conforme a lo dispuesto en su artículo 7.

c) Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo.

d) Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondiente a las partes delantera y trasera y a ambos laterales.

e) Certificado para matrícula de vehículos a motor en el caso de vehículos que procedan de importación para ser matriculados.

f) Duplicado o fotocopia cotejada de la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se catalogue dicho vehículo como histórico.

g) Si el vehículo estuviese aún en circulación, fotocopia cotejada del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica.

h) Si se desea mantener la matrícula original de un vehículo dado de baja, certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que fue matriculado, expresando fecha de matriculación, número de matrícula asignada y fecha y causa de la baja.

¡) Justificación de haber interesado el pago o exención de los impuestos que procedan.

2. Características

El permiso de circulación será idéntico al ordinario, si bien, con una franja de color amarillo. En él figurarán la matrícula histórica que haya sido asignada al vehículo y, en su caso, la original, si fuera conocida, así como las condiciones restrictivas a la circulación, si las hubiere.

3. Registro

Las Jefaturas Provinciales de Tráfico llevarán, con numeración correlativa, un Registro de los permisos de circulación de vehículos históricos concedidos.

Artículo 9. Número y placas de matrícula

1. Todo vehículo histórico que circule por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial debe tener asignado un número de matrícula.

2. Ese número de matrícula será el ordinario provincial que ya tuviere asignado o, en su defecto, la matrícula de vehículo histórico que le corresponda.

3. Si el vehículo dispusiese de su placa de matrícula original, deberá llevar además un distintivo consistente en una placa complementaria circular de 12 centímetros de diámetro en la que, con caracteres de 1 centímetro de grueso y 8 centímetros de alto, de color negro mate sobre fondo amarillo reflectante, figure la inscripción VH, siguiéndose las normas de elaboración vigentes para las placas de matrícula.

4. La respectiva Jefatura Provincial de Tráfico asignará el número de vehículo histórico que le corresponda a los vehículos históricos que circulen con su número de matrícula provincial ordinaria.

5. Si la matrícula original fuere desconocida, solamente se asignará al vehículo una nueva matrícula histórica provincial.

6. En las placas de matrícula de los vehículos históricos figurarán las letras VH, seguidas de la sigla provincial y de cuatro caracteres numéricos desde 0000 hasta el 9999. Cuando esta serie se agote, se utilizará el sistema alfanumérico, comenzando por el AOOO y empleando todas las combinaciones posibles.

7. Las placas de matrícula correspondientes a los vehículos matriculados o construidos con anterioridad a 1970 se ajustarán en cuanto a su número, colocación, forma, dimensiones y procedimiento de estampación de los caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron o pudieron ser puestos en circulación; los posteriores a 1970 deberán llevar placas de matrícula homologadas, utilizándose de acuerdo con las normas generales la ordinaria alta o larga o, en su caso, la de motocicletas.

8. Al vehículo importado histórico para matricular que se acoja a este tipo de matriculación, se le asignará la correspondiente matrícula provincial de vehículo histórico, reservándosele además en la Jefatura Provincial la normal que le hubiere correspondido. Como ornato podrá exhibir también la original extranjera.

Artículo 10. Normas de circulación.

1. En lo no previsto específicamente, serán de aplicación a los vehículos históricos las normas que regulan la circulación de los vehículos en general y, en consecuencia, también la exigencia de estar provistos del certificado del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

2. En todo caso, deberán cumplirse las limitaciones que figuren en su tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación.

3. La inspección técnica periódica de los vehículos matriculados como históricos se efectuará con la frecuencia que señale el régimen general de inspección técnica de vehículos, salvo que el laboratorio oficial en su informe indique otra periodicidad.

4. Aquellos vehículos que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.

5. Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros/hora circularán por el arcén, si fuera practicable y suficiente, o, en su defecto, lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efectuar un adelantamiento o un giro a la izquierda, maniobras que únicamente podrán realizar si con ellas no obligan a otros conductores a modificar bruscamente la dirección o la velocidad de sus vehículos. Los vehículos históricos no circularán por autopista ni autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora.

6. Asimismo, mediante resolución de la Dirección General de Tráfico podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los que no sean capaces de superar la velocidad de 80 kilómetros/hora.


un saludo :D


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NotaPublicado: Mié Mar 15, 2006 10:11 pm 
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aqui os dejo unos LINK'S de interes en este tema;

como poner al dia un clasico

http://www.manualesclasicos.com/documentacion.htm

legislacion y documentos de Trafico

http://www.dgt.es/indices/dgtHtm_Vehicu ... o_es1.html

TRAMITES ADMINISTRATIVOS,Consultas de foreros en Piel de Toro:
este link es interesante ,porque se relatan situaciones muy variopintas como:
Titular fallecido,propietarios perdidos,dueños en el estrangero,etc.

http://www.foro.pieldetoro.net/foro/viewforum.php?f=30
-----------------------------------
Espero os sea de utilidad.,

Ahora me gustaria hacer un comentario,sugerencia(aunque quiza no sea el mas indicado,
dada mi escasa antiguedad)
Se podria colgar esta esplicacion o otra similar en algun sitio,como DOCUMENTOS o
en COMPRA DE VEHÍCULOS CLÁSICOS o GENERAL,como post,it,o incluso me atrevo a decir de abrir una nueva seccion en la que se
podrian agrupar todos las restauraciones(operaciones rescate)de los foreros y ese mofletes
verde de Murcia etc,y documentacion como esta,ymas cosas sobre el tema recates y papeles
sobre los mismos,(es solo una opinion)
para futuras consultas sobre este mismo tema y solventar las dudas
que estos tarmites generan,tb contribuir a una informacion yo creo necesaria y a muchos
foreros les ira bien,incluso se animen a rescatar algun camion o coche que vean abandonado.
sabiendo estas cosas de antemano.


un saludo. :D


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NotaPublicado: Mié Mar 15, 2006 10:12 pm 
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Muchas gracias tron747 esta informacion viene muy bien asi de clarita y detallada. :wink:

_________________
A ESTE PASO REABRIREMOS LA PEGASO!!!


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 Asunto: gracias
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HOy Aprendí algo más.

GRACIAS.


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NotaPublicado: Mié Mar 15, 2006 10:20 pm 
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Extraordianrio post, tron747, muchas gracias, :smile: :smile: :smile: :smile: :smile: te hago una pequeña pregunta que sí me atañe en mi caso.
¿Tienen que llevar tacógrafo los camiones antiguos?, por ejemplo el Leyland de Ginés lo lleva, es un tema que no tengo claro, el camión mío es de 1963. Muchas gracias y disculpa la molestia.


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NotaPublicado: Mié Mar 15, 2006 11:25 pm 
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Hola todos,

a raiz de la consulta de Luis Alberto,digo lo siguiente:

los activos,(es decir con targeta y trabajando)

Según reglamento CEE nº 3820/85 hay varias excepciones a la obligatoriedad del uso del tacógrafo:Articulo nº4 apdo12.-
Transporte para uso privado.
En España el R.D.2242/1996(26-X-96 B.O.E. nº259)en el articulo 2º apdo
c: jaulas ganaderas
e:radio de 50Km
Se consideran exentos.
los camiones feriantes tb,por no hacer grandes desplazamientos

los pasivos(camiones de uso particular).

si no es profesional el vehiculo, no tiene por qué llevar tacografo.
este aparato va ligado al desempeño de tareas profesionales de vehiculos industriales
es decir camiones activos con targeta y este no es el caso .
ademas tenemos aqui en el foro el camion de dos60 ,que se hizo historico en su dia
y le quito el tacografo.(aqui te dejo el link

http://www.via64.net/phpBB2/viewtopic.php?t=3566

osease ,no,,dado que sera un vehiculo particular de uso particular,y sin
targeta profesional,ademas creo deberiais plantearos hacerlo historico ,con lo cual
queda exento de varias cosas,entre ellas el tacografo los cinturones,el co2(la contaminacion)
,etc, y te daran itv's entre 2 y 5 años.
espero aclararte algo.

un saludo :D y animo con ese 1060 :23:


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NotaPublicado: Mié Mar 15, 2006 11:42 pm 
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Registrado: Sab Ene 21, 2006 3:42 am
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Muchas gracias, te lo preguntaba porque a Emiliano le traía de cabeza lo del tacógrafo, queda fatal, cuando lea esto o se lo diga, se vá a quitar un peso de encima.

Por lo demás si nos dejan su matrícula como histórico, será la mejor opción por lo que expones, pero vá para rato, no tenemos prisa ninguna, la suerte que tenemos en ese aspecto es que lo hacemos a ratos y por diversión, aparte el nivel sentimental del asunto, pero nosotros lo primero divertirnos y nuestras riñas, sino no tiene emoción la cosa.

A ver si antes del 2010 está funcionando el auto, un saludo.


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NotaPublicado: Jue Mar 16, 2006 4:32 pm 
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10 estrellitas. :23: :26:

Es mejor achinchetear este post para que no caiga. MUY INTERESANTE

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© Daniel Alonsso


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NotaPublicado: Jue Mar 16, 2006 4:45 pm 
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Registrado: Mié Mar 16, 2005 1:21 am
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Ubicación: Al ladito de Leon
daniel_alonsso escribió:

Es mejor achinchetear este post para que no caiga. MUY INTERESANTE


Ya esta puesto Chincheteado, asi no desaparecera y ayudara a muchos foreros..............tal vez a mi en un futuro :wink:

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Pegasete Forever!!! ;-)

En un pais multicolor habia un PEGASO bajo el solllll


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NotaPublicado: Sab Mar 18, 2006 8:49 am 
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Registrado: Jue Ago 25, 2005 6:16 pm
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Muchisimas gracias por tan interesante explicacion sobre los vehiculos clásicos.
Yo tengo un Peugeot 404 con 36 años al cual estoy sometiendo a una cura de rejuvenecimiento poco a poco,pues los repuestos son difíciles de encontrar.Me ha interesado mucho lo que cuentas del procedimiento para pasarlo a vehiculo histórico.
Ademas de lo que dicen de chinchetear el post para que siempre esté aqui se me ha ocurrido otra cosa.¿Te seria muy dificil pasarlo todo a formato pdf y mandarlo a quien lo solicite?En este caso yo quisiera tenerlo en pdf para poder consultarlo en cualquier momento.Si es asi dimelo y me lo mandas a cualquiera de mis direcciones de correo para guardarlo y tenerlo siempre a mano.

Un saludo a todos y adelante

Paco


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NotaPublicado: Sab Mar 18, 2006 9:24 am 
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Registrado: Dom Mar 13, 2005 7:35 am
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Ubicación: Linares (Jaén)
Hola a todos.

Gracias Tron747 por esta recopliación de documentos que seguro le vendrán bien a más de uno de nuestros seguidores y además siguiendo los deseos de Paco, me he tomado la libertad de unir los textos en un documento PDF, que aquí os "cuelgo":

Documentación para la recuperación de vehículos.pdf

Saludos y gracias

Juan Manuel

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Última edición por Juan Manuel el Sab Mar 18, 2006 10:08 am, editado 1 vez en total

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NotaPublicado: Sab Mar 18, 2006 9:35 am 
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Registrado: Jue Ago 25, 2005 6:16 pm
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Ubicación: Madrid-Cobisa Toledo
Muchisimas gracias Juan Manuel.Voy a ver si Ivan me enseña a colgar fotos y os iré colgando alguna del proceso de restauracion del mesié,aunque algunos,sobre todo los de la quedada de Aranjuez ya lo conoceis.
Estoy en pleno proceso de eliminacion del óxido de las puertas y del cambio de las gomas,que conseguí en Retromovil este añi.El siguiente paso será el saneado y eliminacion de parte de óxido y corrosion que hay en los bajos.


Un saludo y lo dicho,muchas gracias a Juan Manuel por pasar el documento a pdf

Paco


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