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 Asunto: NECESITO AYUDA. EBRO serie D
NotaPublicado: Mié Ene 28, 2009 10:41 pm 
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Registrado: Dom Ene 25, 2009 10:37 pm
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Hola a todos,

Necesitaría que me ayudaráis. Quiero comprar un camión EBRO modelo D, no sé exactamente cuál, pero al ser su peso superior a 3,5 TM no sé si puedo circular con él sin tarjeta de transporte. Tampoco sé si es posible sacar dicha tarjeta de transporte y si sólamente puede circular con matrícula histórica o cual es la situación actual de los camiones antiguos para su uso y disfrute.

El camión del que os hablo está con la ITV en vigor y la revision del tacógrafo también en vigor.

Si sólo se puediera circular con la matrícula histórica ¿Qué pasos ha de seguirse? ¿Cúanto cuestan los tramites y cuánto se tarda?

Uf que de preguntas, pero es que tengo tantas ganas de poder tener el EBRITO.

Gracias de antemano por todo,

Un saludo,

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NotaPublicado: Jue Ene 29, 2009 11:34 pm 
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Registrado: Mié Dic 03, 2008 9:58 pm
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Hola BERNARDITO, veras si el camión es para uso y disfrute tuyo, es decir que no va a trabajar, no es necesario tarjeta de transporte. Si ademas quieres ponerlo como vehiculo historico, quedará exento de tacografo y pasara la itv en intervalos mas largos, es decir, en lugar de cada 6 meses, serian cada 3 o 4 años. En cuanto a costes no sabria decirte, pero para tramitarlo tienes que slocitar informacion y documentacion en trafico. Ellos seguramente te asesoraran mejor que yo.
Suerte y que disfrites ese EBRITO.

Un saludo.

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NotaPublicado: Vie Ene 30, 2009 11:02 pm 
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Registrado: Dom Ene 25, 2009 10:37 pm
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Muchas gracias por tu ayuda. Pregunté en la Guardia Civil si podía circular sin tarjeta de transporte y me dijeron que ni vacío se podía circular sin ella. Estas seguro de lo que me cuentas?. De todas formas me informaré en tráfico o en transportes y preguntaré. Si por otro lado me entero de algo más lo publicaré aquí por si le es de utilidad a otros. Espero poder solucionarlo todo pronto para tener el EBRITO lo antes posible. Ya te contaré.

Un saludo,

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NotaPublicado: Sab Ene 31, 2009 3:10 pm 
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Registrado: Mié Dic 03, 2008 9:58 pm
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Si el camión es solo para lucirlo como vehiculo clasico o historico, no necesita tarjeta, ahora bien, si tu idea es utilizarlo para algo "trabajar o cargar" si que necesita tarjeta. De eso al menos estoy seguro, pero por favor si estoy equivcado en algo, ruego que me corrijan.

Un saludo.

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El ebrillo del obispo


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NotaPublicado: Sab Ene 31, 2009 9:13 pm 
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Registrado: Sab Mar 08, 2008 10:09 am
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Tienes razon Ebrillo, y lo que te ha dicho ese guardia civil no es cierto, un camion sin tarjeta, vacio puede recorrer el mundo entero.

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ADIOS LOLA, Y MUCHA SUERTE AMIGO.
Pozo Estrecho : Patrimonio del Transporte y Rincon de Restauradores.


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NotaPublicado: Sab Ene 31, 2009 10:22 pm 
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Registrado: Dom Ene 25, 2009 10:37 pm
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Gracias por la aclaración. Yo también pensaba que era incoherente que si no "trasnportas" para que quieres la tarjeta de "transportes". De todas formas, lo dicho, ya os contaré lo que averigue.

Saludos!

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NotaPublicado: Dom Feb 01, 2009 12:37 pm 
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Registrado: Mar Dic 02, 2008 11:02 pm
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Ubicación: Costa del Sol
Hola muchachos! pues a hilo de la conversación, os puedo decir que sin tarjeta puedes pasearte lo que quieras sin ningún problema. Otra cosa es la utilidad declarada del vehículo: Servicio Público, Agricola, Privado, etc. Según mis informaciones, si tienes el camión como uso privado, es decir, para tu uso particular sin ánimos de lucro, (sin negocio), por lo pronto se le puede quitar el tacógrafo, y lo puedes cargar con la carga que te admita la documentación del camión (ficha técnica). Por ejemplo, si tienes un caballo y te lo llevas a una exposición, si cargas leña para tu casa, si te llevas tierra para el jardín, etc. Para hacerlo así lo único que hay que hacer es decirle al de la ITV que cambie el uso a Particular y cuando vayas a tráfico decirlo también. Este procedimiento no tiene nada que ver con lo de Histórico.


Espero que os sirva de algo. Podemos seguir hablando de este tema pues creo que se pueden buscar fórmulas en los laberintos de leyes y reglamentos que nos ayuden a conservar y utilizar nuestros vehículos.

Un saludo.

Piter.


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NotaPublicado: Dom Feb 01, 2009 12:50 pm 
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Registrado: Dom Ago 06, 2006 9:35 pm
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Ubicación: Cartagena
Hola amigos:

Bueno voy a aportar mi granito de arena:

Vamos a ver, si el vehiculo es menor de 3500 kg, según la legislación vigente, si se puede transportar lo que quieras con un vehiculo clasico, o no clasico.
Si el vehiculo es mayor de ese tonelaje necesita impepinablemente una tarjeta de transporte, para transportar cosas, pero no para circular con el.

El vehiculo mayor de 3500kg puede circular sin ninguna traba siempre que lo haga sin ninguna carga. La tarjeta de transporte es imprescindible para transportar cualquier cosa, siempre que el vehiculo se mayor de 3500 kg repito.

Espero que os sea util mi informacion.

Y perdon por el tocho...... :lol: :lol: :lol: 8)


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NotaPublicado: Dom Feb 01, 2009 7:41 pm 
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Registrado: Dom Ene 25, 2009 10:37 pm
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Entonces uniendo lo que me comentáis Piter y Leoncitocupra todo depende del tonelaje del camión. No se si lo que comenta Piter es para camiones de menos de 3500 kg. O si el está hablando de cualquier tonelaje. De todas formas, Piter, ¿Conoces ha alguien que haya puesto un camión para uso particular y no haya tenido problemas para transportar algo?

Gracias a todos por vuestros comentarios.

Saludos!!

P.D. El EBRITO que quiero conseguir es de más de 3500 kg.

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NotaPublicado: Mié Feb 04, 2009 11:59 pm 
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Vamos por partes:
Parte I: Leyes y reglamentos:
I.1.- Reglamento de la ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, ROTT, Real Decreto 1211/1990, de 28 de Septiembre.
I.2.- Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo. VER ART. 3.1. (esta normativa se puede encontrar en la web de Fomento, apartado de Transportes Terrestres).
I.3.- VER ART. 156 DE ROTT.
I.4.- VER ART. 101 DE LOTT. (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
I.5.- Ver definiciones de vehículo ligero y pesado en www.fomento.es, Transportes por carretera, información estadística, datos del registro general, definiciones.

Es interesante ver estos puntos, de uno pasa a otro para completar las definiciones y creo que queda claro. Os lo dejo para que lo lea el que quiera informarse. Yo veo dos opciones, pero ya las comentaré otro día con más tiempo.

Un saludo.

Piter.


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NotaPublicado: Jue Feb 05, 2009 12:46 am 
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Registrado: Mié Dic 03, 2008 9:58 pm
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Muchas gracias Piter, es una información muy valiosa, y por favor, no dejes de comentar esa opciones que ves.

Un saludo.

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NotaPublicado: Jue Feb 05, 2009 7:44 pm 
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Bueno, a la vista de la reglamentación indicada, os pongo un extracto resumido:

I.2.- Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo. ART. 3.1.a: no es necesario autorización para transportes privados particulares según art. 156 del ROTT
I.3.- Art. 156.1 DE ROTT.:transportes privados particulares servirán para necesidades personales del titular del vehículo (...).
Art. 156.2 DE ROTT.:transportes privados particulares de mercancias se harán en vehículos ligeros o bien en otros vehiculos si esta mercancia (...)
no se pueda transportar en vehículos ligeros.
I.4.- ART. 101 DE LOTT: transportes privados particulares no están sujetos a autorización administrativa.
I.5.- Vehículo ligero: Vehículo automóvil especialmente acondicionado para el transporte de mercancías cuyo peso máximo autorizado no exceda de 6 toneladas, o que, aun sobrepasando dicho peso, tenga una capacidad de carga útil no superior a 3,5 toneladas.

Parte II: Consecuencias.
II.1.- Para ttes. privados particulares (lo que nosotros queremos hacer) no hace falta autorización administrativa.
II.2.- Se puede hacer en vehículos ligeros (si tiene carga útil no superior a 3,5 tn) o no ( si por sus características, por ejemplo, volumen o peso, no se puede en uno ligero). Se puede poner un camión con MMA 10.000 kg y tara 6.500 kg, sigue siendo ligero.

Parte III: Aplicación.
Ahora llega el momento de aplicarlo a cada uno de nuestros casos: Por ejmplo:
III.1.- Camión dado de baja con MMA superior a 6 tn, se puede dar de alta a servicio particular ( en ITV), con una carga útil de 3.500 Kg y queda como vehículo ligero de uso particular, con lo cual se puede circular y cargar para uso particular lo que quieras hasta 3.500 kg y nadie te puede decir nada.
III.2.- Camión dado de baja con MMA superior a 6 tn, se puede se puede dar de alta a servicio particular ( en ITV), con una MMA de 6Tn y queda como vehículo ligero de uso particular, con lo cual se puede circular y cargar para uso particular lo que quieras hasta la carga que te dejen, y nadie te puede decir nada.
III.3.- Camión dado de baja con MMA superior a 6 tn, se puede se puede dar de alta a servicio particular ( en ITV), con sus pesos originales, y queda como vehículo pesado de uso particular, cargar lo que quieras sin pasarte de la carga del vehículo, alegando uso particular que por sus características no se puede cargar en vehículo ligero (que por otra parte no tienes), y nadie te puede decir nada.

Bueno, la verdad es que hasta yo mismo me quedo sorprendido de todo lo que se puede sacar de estas normativas, siempre que se le den las vueltas suficientes. Espero que esto abra camino a aquellos que están un poco perdidos con este tema, yo el primero hasta hace poco. Todo va a depender siempre de nuestra habilidad y del funcionario de turno que nos toque.

Un saludo,

Piter.


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 Asunto: NECESITO AYUDA. EBRO serie D
NotaPublicado: Jue Feb 05, 2009 8:13 pm 
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Hola a todos, tiene razon el compañero Piter en lo que dice, pero hay un pequeño problema y es que el vehiculo tiene que tener un peso maximo de 3.500 kg entre tara y carga, osea que se pueda llevar con el carnet de coche.


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NotaPublicado: Jue Feb 05, 2009 8:16 pm 
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Registrado: Mié Dic 24, 2008 5:34 pm
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Ubicación: Barcelona
Se puede rebajar en ITV,... el peso màximo total (Tara+carga) a 3.500kg (suponiendo evidentemente que la tara sea inferior a 3.500kg.) para poder conducirlo con el carnet "B"?, y darle uso particular?


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NotaPublicado: Jue Feb 05, 2009 11:11 pm 
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Ubicación: Costa del Sol
Hola Jc, ese es un tabú que se desmonta con lo dicho anteriormente, a la vista de las definiciones de estas leyes, eso de los 3500 tara+carga ya puede ser de la otra manera. Recuerdo cuando salieron los primeros Ivecos Zeta, que mucha gente hacía eso de carga hasta 3500 y PMA 10 u 11 tn. Tiene que haber fotos de esas placas de peso por ahí, a ver si alguien sube alguna. Otra cosa es que hay tarjetas para transporte entre 2 y 3,5 tn, pero para uso público o de mercancía propia.

Un saludo,

Piter.


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