Volvo_480 escribió:
manuel del pino escribió:
Vamos a ver, una vez que te has sacado el carnet tienes que acreditar un año de conduccion bien sea de urbano o interurbano, en definitiva transportando viajeros y no puedes pasar de los 50 km como bien dice Antonio, todo aquel que sin llevar un año conducciendo autobuses o autocares sobrepase estos limites estara fuera de la LEY ( y me consta que hay muchos que lo estan), al año te quitan la limitacion previo paso por trafico y repito acreditando (TC 2) que efectivamente llevas un año conducciendo vehiculos para el transporte de viajeros (D). Y creo que aun habiendo conduccido camiones y tambien acreditando ( con los TC 2) que llevas un año conducciendolos tambien te quitan la dichosa resticcion (101).
Al menos esi es como me paso a mi.
saludos.
Efectivamente, no es por repetir pero la limitacion de los 50 KM tambien te la puedes quitar presentando todo lo que ha dicho el compañero Manuel del Pino, incluyendo si solo has trabajado con mercancias, no hace falta que solo sean viajeros.
Yo lo hice asi y me la quitaron, presentando TC2, un papel de la empresa conforme llevas trabajando X tiempo en la empresa y un informe de vida laboral, para cotejar que el papel de la empresa no sea falso. ( Hay mucha picaresca)
Siguiendo con el debate sobre las limitaciones, " al que llego tarde a debatir" he oido comentar que la limitaciones ya no exinte como tal, tan solo con unas excepciones los mayores de 23 anos no tienen la mencionada limitacion y los menores de 23 creo que si la sigen teniendo. Hablo en transporte de viajeros en mercancias no lo se si sera igual.