JaviPB escribió:
Conozco la ley de transporte escolar perfectamente, pero creo q te estas confundiendo un poco al interpretar nuestras opiniones, o por lo menos las mias.
Yo no te discuto ningun aspecto acerca de la ley de trasnporte escolar, se pèrfectamente q un autocar de menos de 16 años no lo puede hacer, no pongo en duda que sea una buena decision en cuanto a las medidas de seguridad, se q con esta edad tovia no tienen arcos y demás etc etc etc. Nadie te discute esto.
Simplemnte te digo, que en nuestra region concretamente la mayoria de la rutas de transporte escolar son muyyy pequeñas, apenas salen a autopistas o autovias y se basan en reocrrer cuidades q se recorren en 20 minutos para luego acercar a los crios a colegios q estan a las fueras de estas ciudades. A estas rutas con a las que me refiero que sirve "cualquier" autocar para ellas, esta claro q si la ruta dura dos horas y la mitad del trayecto es por carretera entiendo apelar a la seguridad y tb entiendo que las leyes son pa todos y no hacen distintcion, pero es q nosotros no estamos discutiendo la ley, simeplemnte estamos diciendo q conocemos casos en los que la edad minima de escolares no tiene mcuho sentido.
No hace falta que hagas tanta referenacia a las leyes q seguramente conocemos todos, simplemnte como es la tonica habitual del foro, opinamos sobre temas generales y los hacemos un poco ejemplos en nuestras provincias.
Seguro q ni yo ni niguno de mis compañeros vamos a hacer una apelacion al tribunal constitucional sobre la normativa de transporte escolar, simplemente comentamos nuestras opiniones en este foro que tanto nos gusta.
Fijate si será asi q hasta la empresa ALSA, q tan buenos coches tiene, para la mayoria de escolares q tiene en las ciudades de nuestra region utiliza sus peores coches, los ultios hispanos 0303 q tiene, los vitas q sube de murcia y alicante ...
un saludo.
No, no, madre mía. El Tribunal Constitucional con los temas de estado tiene mucho más trabajo que esto jeje.
Realmente tal como me pintas la situación, veo a la gran comunidad Asturiana como en los años 80. Malas carreteras, malos autobuses... y segurisimo que no es así.
Mira un ejemplo: en Cádiz, hay rutas de autobús escolar que duran apenas DIEZ MINUTOS, que es del translado del centro deucativo a un centro deportivo. Sabes que autobuses utiliza Comes? Autobuses que no han sido todavía estrenados para el servicio regular, como los Century III o incluso Sunsundegui Sideral para cumplir normas de accessibilidad.
Y el recorrido es de diez minutos.... ¿y porqué? Por la ley que todos bien conocemos.
¿La ley es mala? NO. ¿Porqué? Porque hay muchos muertos y accidentes en la carretera por culpa de la antiguedad de los autobuses.
Los niños no son ganado que deben de colocarse en los peores autobuses que tiene una empresa.
Si yo fuese padre EXIGIRÍA a la empresa un buen autobús para mi hijo, tanto en condiciones técnicas, como de accesibilidad y de confort para que mi hijo no tuviese ningún percance y viajase lo más comodo posible (que para eso paga el colegio a la empresa).
Que los niños se comportan como unos canibales... más canibales son los niñatos de 19 o 20 años que se ponen con los mecheros detras de los autobuses. Más canibales son los que fuman, romepen los asientos tras una noche de borrachera.
Más canibales son los que vomitan, ensucian e incluso se meten droga en lso asientos traseros.
Eso no lo hacen niños de preescolar o infantil. Más daño hace una pintada de dos nombres con un corazoncito por todos los aisetntos y el cristal que un niño de 6 años haga algun pequeño desperfecto.
Se considerará infracción al artículo 12.9 del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE núm. 22, de 26 de enero de 1999; corrección de errores en BOE núm.38, de 13-02-1999)), el incumplimiento de las siguientes cuestiones:
§ Obligación de la pantalla transparente del conductor
§ El que el accionamiento de emergencia de las puertas no esté protegido para evitar su utilización por los niños
§ El incumplimiento de la abertura de las ventanas
§ La falta de protección delantera de los asientos enfrentados a huecos de escalera
§ La carencia de los cinturones correspondientes, en los asientos enfrentados a pasillos
§ No accionar el dispositivo de emergencia en las paradas
§ Carecer de martillo rompecristales
§ No señalizar las salidas de emergencia
§ Carencia de botiquín de primeros auxilios
§ Carecer del extintor correspondiente
§ No señalar borde de escalones con colores vivos
Ø Incumplimiento del artículo 198c) del Real Decreto 1211/1990:
§ No disponer por cada menor de su propia plaza o asiento
§ No reservar las plazas que sean necesarias para personas con movilidad reducida, cercanas a la puerta de servicio.
§ Incumplir el itinerario y las paradas en los servicios.
§ Incumplir las condiciones de acceso y abandono del vehículo
§ No llevar acompañante cuando sea exigible
§ Permanecer en el vehículo por tiempo superior al permitido (1 hora)
§ Realizar el servicio con vehículo que rebase la antigüedad exigible
Perdonadme por el tocho. Saludos.